Lo del año, no lo recuerdo. Lo de la "exclusividad de condiciones" sólo ocurre aquí.
Lo de meter la nota, y ampliando lo vuestro. Sólo se puede meter la nota si hay oposición, es decir, si hay rebaremación de méritos. De otra manera, si no hay oposición, no se pueden actualizar méritos, y si hay oposición, hay que finalizarla.
Ejemplo práctico:
Este año, si mal no recuerdo, hay oposición de 5 especialidades en Asturias.
Llega una persona de una CCAA con lengua propia (siendo capcioso, lo sé) que hace 2 años hace la oposición de una de esas 5 especialidades, en su comunidad de origen en el idioma propio del lugar (que además es obligatorio de utilizar, no así el castellano) y con un currículo que sólo tiene en común un 55% con de aquí (no lo digo yo, lo dice la LOE).
Pues llega al proceso selectivo de aquí esa persona, se limita a firmar y/o saludar al voluntarioso tribunal. Sale su nota, evidentemente, baja bajísima.
Posteriormente, y en agosto normalmente, nuestra querida consejería permite introducir esa nota de otro proceso de oposición para la elaboración de las lista de interino de dicha especialidad... Es decir, permite introducir un mérito producto de un proceso de oposición con casi la mitad de contenidos y un idioma que no tienen nada que ver con el realizado en Asturias...
Saludos