Según LEX, buscador de leyes de Educastur (no la serie de abogados de Antena 3), sigue vigente la siguiente orden ministerial:
Orden de 10 de julio de 1995, por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato, en la Formación Profesional Específica y en la Educación Secundaria Obligatoria, asi como la dispensa para mayores de veinticinco años
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La Orden de 31 de julio de 1961 por la que se regula la dispensa de Educación Física en la Enseñanza Media (Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto) preveía una serie de situaciones en las que se eximía a los alumnos de la obligación de cursar esa disciplina. Aunque tanto las condiciones que motivaron aquella norma como los programas de la asignatura objeto de dispensa se han modificado profundamente con el paso de los años, en algunos centros se viene aplicando aquella disposición, al no haber sido expresamente derogada declarando exentos de cursar esa materia a alumnos que, a pesar de sus especiales circunstancias, pueden seguir una parte importante de los contenidos de la misma y alcanzar una buena parte de los objetivos educativos asignados a esta disciplina.
Así lo ha entendido la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados que en reunión celebrada el 15 de febrero de este año aprobó una proposición no de Ley por la que insta al Ministerio de Educación y Ciencia para que promulgue una Orden más acorde con los contenidos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que derogue la de 31 de julio de 1961 antes citada.
En efecto, tanto el currículo de Educación Física establecido para los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato regulados por la Ley Orgánica 1/1990, antes citada, como los programas del Bachillerato Unificado y Polivalente modificados por la Orden de 18 de septiembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 23) y los correspondientes a esta disciplina en la Formación Profesional de primer y segundo grados incluyen objetivos, contenidos y criterios u orientaciones para la evaluación que trascienden la práctica del ejercicio físico de distinto signo y que son asequibles a la generalidad de los alumnos.
Por tanto, la exención de cursar esta disciplina se presenta en la actualidad, para alguna de las situaciones previstas en la Orden de 31 de julio de 1961, como una medida improcedente y contraria al principio de adaptación del currículo y de integración que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, en su desarrollo.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere al Ministerio de Educación y Ciencia el Decreto 160/1975, de 23 de enero (Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), en su artículo 11 y disposición final cuarta respecto al Bachillerato Unificado y Polivalente, la disposición final 5ª del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril) para la Formación Profesional, y las disposiciones adicional primera del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado» del 21). final primera del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 13) y final primera del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) para el Bachillerato y la Educación Secundaria Obligatoria establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, respectivamente, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Artículo 1.
La presente Orden será de aplicación en los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Educación Secundaria del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 2.
1. El currículo de Educación Física de los diferentes cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente, de Formación Profesional de primer y segundo grados y de la Educación Secundaria regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General Sistema Educativo, se adaptará para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora o sensorial, temporal o permanente.
2. La dispensa de cursar esta materia, que la Orden de 31 de julio de 1961 por la que se regula la dispensa de la Educación Física en la Enseñanza Media preveía para determinados supuestos, se limitará a los alumnos mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el período para el que formalizan la matrícula.
Artículo 3.
1. Las solicitudes de las adaptaciones, a que se refiere el apartado 1º del artículo 2, serán formuladas ante la Dirección del Centro por los alumnos o, si éstos son menores de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.
2. El Departamento de Educación Física acordará las adaptaciones oportunas a la vista de los certificados médicos, así como del resultado de la evaluación y el dictamen emitido por el Departamento de Orientación del centro o, en su defecto, por el equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que corresponda de quienes recabará asesoramiento, si lo estima necesario, para la determinación de dichas adaptaciones.
3. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidades especiales a los que se refiere esta Orden se hará conforme a los objetivos y contenidos para ellos propuestos en la adaptación curricular correspondiente.
Artículo 4.
La solicitud de la dispensa de los alumnos a los que se refiere el apartado 2º del artículo 2 será formulada por los interesados ante la Dirección del centro en el que vayan a cursar estudios en el momento de formalizar su matrícula.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 31 de julio de 1961 por la que se regula la dispensa de Educación Física en las Enseñanzas Medias.
Disposición final primera.
La Dirección General de Renovación Pedagógica podrá dictar las disposiciones oportunas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden será de aplicación a, partir del curso académico 1995/96.
Madrid, 10 de julio de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.[i]