Interesante frente...
Habria que revisar la ley 30/92 de procedimiento administrativo común para saber a que tiene derecho el opositor cuando la oposición exige la entrega de algún tipo de documento.
El sentido común dice que deberiamos tener derecho a reclamar el documento, puesto que no lo entregamos porque nos apetece sino porque obliga la convocatoria e incluso podríamos tener hasta copyright si me apuras, pero bueno, no nos pongamos tan melodramáticos...
Sea como fuere, la autoría del documento es nuestra y en ningún momento (que yo sepa...) firmamos nada que pusiera que cedíamos a la administración la posesión, uso y disfrute de dicho documento.
Supongo que cuando acaben todas las reclamaciones y "se archive el caso", la mayoría serán devoradas por las trituradoras de papel, aunque supongo que las mejores, las salvarán de la hoguera (tontos serian sino...) La verdad es que de poco les va a valer, porque para lo que va a durar esta ley... visto lo visto...
de todas formas, me uno al frente.