Pues eso, que hasta entonces, sólo habrá como temas de oposición los propios de la especialidad. O sea, los mismos que en los últimos procesos selectivos
Lo que también interpreto del texto (corregidme si considerais otra cosa) es que si hay oposiciones en 2011 el sistema de acceso sea también el transitorio, con todas las ventajas e inconvenientes que ello conlleva.
Saludos
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
20551
Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/21/pdfs/BOE-A-2009-20551.pdf
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta, el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.
El régimen transitorio de ingreso que se regula en el título VI del citado Reglamento, ha de llevarse a cabo durante los años de implantación de la ley. Habiéndose considerado las circunstancias de este periodo transitorio, no parece conveniente variar en este tiempo alguno de los elementos que intervienen en el proceso. Por ello se considera adecuado prorrogar los temarios actuales para hacer coincidir el procedimiento definitivo establecido en el Reglamento, que se aplicará a partir del año 2012, con la entrada en vigor de los nuevos temarios.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la vigencia de los temarios.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los cuales se refiere el Reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, exceptuando el Cuerpo de Inspectores de Educación, que se realicen con anterioridad al 1 de enero de 2012, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.